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Se considera “inversión financiable”, preferentemente, aquella que esté destinada a la transformación y comercialización de los productos indicados en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, salvo los de la pesca (R (CE) 1257/99 del Consejo art. 27).
Y en general:
1.- Inversiones en activos fijos materiales (excluyendo la compra de terrenos) y en activos productivos que permitan realizar el objeto social de la empresa.
2.- Coste de los trabajos de planificación, ingeniería del proyecto, investigación y desarrollo y activos intangibles ligados a la inversión solicitada.
3.- Otro tipo de gastos destinados a la expansión o consolidación de la actividad de la empresa tales como catálogos, muestrarios, ...
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