Definición de PYME adoptada por la Comisión de las Comunidades Europeas
Menos de 250 trabajadores.
Volumen de negocio anual igual o inferior a 50 millones de euros o balance general no superior a 43 millones de euros.
No estar participadas por gran empresa o grupo de grandes empresas en un porcentaje igual o superior al 25% del capital.
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Línea PYME - FINANZAS
domingo 05 de febrero de 2012, 09:48h
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