Definición de PYME adoptada por la Comisión de las Comunidades Europeas

  • Menos de 250 trabajadores.
  • Volumen de negocio anual igual o inferior a 50 millones de euros o balance general no superior a 43 millones de euros.
  • No estar participadas por gran empresa o grupo de grandes empresas en un porcentaje igual o superior al 25% del capital.
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      Línea PYME - FINANZAS
     
    domingo 05 de febrero de 2012, 09:48h
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